—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

14.-"Writ" y "Actio" en el Surgimiento y la Configuración del Proceso Civil Inglés Medieval (i) a



Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 


Tribunal de las Causas Comunes
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

RESUMEN

Una gran diferencia entre el sistema jurídico inglés y el Continental-Europeo se marcó por las diferentes formas de acceder a la tutela jurisdiccional. Esto se manifestó en el surgimiento de los writs (de "to write" = "escribir, lo escrito"), con caracteres muy similares a la actio romana, sin identificarse con ella. El writ era la orden dada por la autoridad real para dar inicio al proceso o determinar medidas de cumplimiento.
La oración "ubi remedium ibi ius" fue convertida en "where is a writ, is a right". El proceso precedía al derecho. Así, la corte responsable decretaba en tanto recibía la orden de las secretarías letradas. Si la actio romano fue recibida en Inglaterra directamente o indirectamente, sea por los anglosajones, o los normandos, sea del derecho romano-itálico del norte o del derecho romano-canónico, son preguntas hasta hoy no pacíficamente respondidas.


I. INTRODUCCIÓN

El nuevo proceso civil inglés de 1998 como cuerpo sistematizado de normas similar a un código constituye sin duda un importante hito que rompe con una tradición de más de mil años. La distinción entre derecho material y procesal era impensable hasta un siglo atrás. La conformación de las bases del proceso civil inglés en el medioevo dio lugar a un sistema único donde el punto de partida era la posibilidad de tutela de un derecho invocado como presupuesto para su existencia misma.
La insularidad inglesa sin duda coadyuvó a que el sistema que surgió en el medioevo tenga notas particulares propias, pero al mismo tiempo comunes y conectadas a otros sistemas jurídicos existentes.
La conexión del "derecho" (right) con la "acción" (writ) dio un carácter particular al procesal medieval inglés. Bien puede decirse que existió un sistema jurídico ordenado sobre la base del resguardo jurisdiccional de los derechos. Cuando se refiere a éste, se alude a una concepción del derecho, en la cual la fijación y determinación del derecho material deviene de la posibilidad de su resguardo efectivo mediante determinados procedimientos y órgano predispuestos. El derecho en su conjunto es pensado a partir del derecho procesal no siendo escindible ni pensable el derecho que se alega vulnerado del proceso en el cual se hace valer.
Puede así ser designado como un sistema jurídico por acciones. Calificativo que cabe también al Derecho Romano clásico. En efecto los elementos comunes entre la actio y el writ son notables. El proceso civil inglés del período medieval temprano y medio se presenta como un respetable crisol jurídico: espejo del sistema de acciones del derecho romano, con una decisiva impronta de los diferentes pueblos bárbaros y con cierta influencia del derecho romano-canónico.

Las similitudes y cercanías con Derecho Romano Privado y su sistema de acciones con la conformación del sistema medieval inglés podrían hacer sugerir "recepción" o "influencia directa". Sin embargo no resulta acertado confundir "influencia" y "similitudes" con "recepción". La metodología que empleará este trabajo consistirá en exponer los puntos de contacto como "vidas paralelas" en tanto aspectos de concordancia y de divergencia. Para ello será menester primero abordar el surgimiento de los writs en el proceso medieval inglés.
 Luego se analizará la influencia que ejercieron los derechos germano, anglosajón, normando y franco. Finalmente se desarrollarán las hipótesis de influencia del derecho romano, del derecho romano-italiano y finalmente del romano-canónico.
Sostener sin más la influencia inmediata del derecho romano clásico sobre el proceso civil inglés medieval no es una afirmación válida en términos absolutos. Los argumentos tradicionales fundados en la obra de Osear Olguín Silos y la influencia normanda, romano-itálica o romano-canónica como puentes para la influencia romana sumados a la similitud de la actio con el writ no resultan argumentos suficientes. En primer lugar se tratará de justificar la tesis del surgimiento original del proceso civil inglés medieval con la determinante influencia del derecho de los distintos pueblos bárbaros y solo apenas residual del proceso civil romano.
Así tampoco es dable sostener que, mediante la influencia del derecho anglosajón, normando o franco se haya verificado una recepción mediata del sistema formulario romano. En segundo lugar también la tratará la influencia del proceso romano-itálico (en especial del procedimiento longobardo).
Con la llegada del jurista lombardo Vaccarius a Inglaterra en el año 1143 —con vasto conocimiento del derecho romano, transmitiendo las cuatro partes de la codificación del Corpus inris civilis— podría haberse verificado por esta vía la influencia del proceso romano. Finalmente se examinará la alternativa de recepción mediata del proceso romano-canónico para la conformación del sistema inglés medieval de fórmulas.

II. LAS DISTINTAS CULTURAS JURÍDICAS DE LOS BÁRBAROS EN LA INGLATERRA MEDIEVAL

El formalismo procedimental anglosajón de origen germano tuvo cuatro importantes características. En primer lugar estaba excesivamente sujeto al rito de modo tal que, inobservancia de minúsculas exigencias podía conducir al rechazo de la demanda y con ello a la falta de tutela del derecho. En segundo lugar el sistema probatorio consecuente con el rigorismo formal se asentaba en pruebas tasadas. Subsidiariamente cuando las pruebas producidas no ofrecían grado de convencimiento se acudían a medios de prueba irracionales (vg. ordalías, duelos de Dios, etc.), pero que en definitiva aseguraban siempre un resultado positivo o negativo sobre lo que se alegaba. Este sistema de prueba formal y no de mérito fundaba suficientemente la sentencia que se dictaba.
La certeza de la respuesta asentada en un Dios aseguraba siempre un resultado. En tercer lugar era costumbrista y sin formulación escrita no conociendo propiamente un sistema de acciones. Finalmente el resabio germano impidió que se pudieran separar el hecho del derecho. La demanda como la prueba mezclaban rito, hechos y derecho sin distinción alguna entre lo que se solicitaba y el porqué se lo solicitaba.
Todo ello generó un sistema donde de toda actividad probatoria necesariamente se derivaban consecuencias de acontecimientos con naturaleza irracional y sesgos religiosos, que daban certeza y retroalimentaban el respeto al ritualismo. El sistema era idealmente perfecto: objetividad absoluta por dependencia de fenómenos no determinables por el órgano que asumía función jurisdiccional y efectividad en la respuesta que excluía toda laguna. En definitiva todo era respuesta divina no siendo el juez más que un mero agente e instrumento.

La conquista normanda significó no solo una mayor institucionalización, racionalización, centralización y organización, sino además las bases para el surgimiento paulatino del Common Law. La necesidad de centralizar el control de todas las funciones en el rey llevó a la creación de vínculos jerárquicos de simple y directo acceso a aque. No fue una excepción la función judicial. Incluso en el período inicial las controversias jurídicas con gran contenido político eran solucionadas en forma personal por los reyes. Es a partir del año 1100 que las cortes reales de primera instancia comienzan a conocer en los procesos bajo su competencia. Dos elementos resultan importantes en esta etapa normanda inicial.
En primer lugar la formalidad preexistente anglosajona comienza a receptarse en fórmulas para hacer valer los derechos ante las cortes. En segundo lugar el sistema probatorio anglosajón, que era formal, tasado y ritualístico, es sustituido por uno de mérito donde se daba libertad al juez y no necesariamente debía sujetarse a fenómenos o datos predeterminados en la apreciación y valoración de sus consecuencias. A lo largo de la segunda mitad del siglo XII el juez real otorgaba por ejemplo al demandado otro mecanismo probatorio diferente al duelo, más racional con prueba y contraprueba. Pero ello debía llevarse a cabo por ante un grupo de vecinos. Así se determinaba y se procedía a elegir un determinado número de vecinos los cuales eran citados a los efectos de responder preguntas vinculadas con la cuestión litigiosa.
Este procedimiento difería del similar establecido en el derecho germano consistente en el juramento requerido a determinados vecinos citados por las propias partes. En el sistema normando era un funcionario auxiliar, el sheriff, cumpliendo orden directa del mismo tribunal quien procedía a su elección y citación. Para importante parte de la doctrina este es el origen de los jurados.
Esto aun cuando desde el punto de vista cronológico pueda presumirse que ello se debió a la influencia del derecho romano-itálico en Inglaterra por los francos —en la figura denominada privilegs— que fue receptada en forma directa por los normandos. En efecto éstos fueron fuertemente influenciados durante su ocupación de la Normandía alrededor del año 900 por el derecho franco-carolingio mediante la figura denominada inquisitio a los efectos de proteger los derechos de los reyes e invistiéndolos de la posibilidad de actuación tanto para dirección e impulso del proceso, como para ordenar medidas que tengan por objeto el esclarecimiento de determinadas cuestiones.
 Ya a mediados del siglo XII el rey podía reclamar para sí un determinado proceso para avocarse directamente a su conocimiento. Para ello simultáneamente se designaba un delegado para informar a los vecinos sobre la relación jurídica respecto de la cual se requería su opinión. Esta delegación para inquirir muy usual y claramente regulada en los normandos tenía su símil franco, solo que entre estos era más acotada y pensado para el solo ejercicio de autoridad (privileg) antes que en ejercicio de autoridad para obtener información relevante. En los normandos esta orden emanada del rey recibió el nombre de inquisitio, mientras que en el derecho franco se denominaba indiculus.

Durante la segunda mitad del siglo XII fue establecida la imposición de un acto formal del rey como presupuesto para la apertura del proceso. Este acto formal ordenatorio asumió distintas modalidades según el tipo de procedimiento. El actor debía obligatoriamente acudir a las secretarias de consejeros letrados del rey {Chancery) para solicitar allí se emita la orden escrita del rey que luego debía ser entregada al funcionario competente para actuar jurisdiccionalmente. Esta orden recibió el nombre latino de breve y, en lengua sajona, writ. Ella no sólo contenía la orden oficial de apertura del proceso sino que además refería a diferentes medidas coercitivas e impulsivas del juicio.
Si la orden tenía por objeto principal o único el inicio formal de un proceso recibía el nombre de original writ o breve origínale. Dentro de la gran variedad de writs, es esta la que nos interesa en forma relevante a los efectos de poder hacer un paralelo con la institución de las formulae y en definitiva de la actio del procedimiento romano clásico.
El original writ contenía además de la orden del rey acompañada de formalidades específicas, una breve descripción de los hechos que, según el demandante fundaban su petición. Esta relación de los hechos sin embargo no era efectuada por el propio demandante sino mediante un resumen efectuado por un escriba de la Chancery.
Debido a la reiteración de demandas similares en sus elementos de hecho y peticiones, las órdenes se fueron estandarizando en su formulación y contenido, arribándose finalmente a la elaboración de formularios que permitían mayor agilidad y rapidez en su elaboración. Justamente estas fórmulas son las que curiosamente tienen gran identidad con las formulae propias del procedimiento clásico romano.
Si esta similitud es puramente casual o, por el contrario, existe la influencia remota del proceso romano clásico, o del proceso romano-itálico es un interrogante que permanece aún abierto.

1. Los anglosajones

Durante los siglos V y VI la isla británica recibe la inmigración de pueblos de ascendencia germana-teutona34. Pueblo con instituciones jurídicas que se imponen y desplazan al derecho romano vigente35. Una segunda corriente ingresa entre los siglos IX y XI conformada por daneses, otro pueblo de origen germano con derecho oral y fundado en la costumbre similar al anterior pero menos organizado institucionalmente.
Estas dos corrientes anteriores impusieron un derecho consuetudinario que desplazó en muchas areas al derecho romano. La tercera corriente migratoria también de un pueblo germano es la de los anglosajones con un derecho consuetudinario similar a las dos anteriores pero sin la fuerza y organización de quienes terminaron conquistando la isla en 1066, es decir los normandos. Este constituye el punto de inicio histórico para la constitución de un sistema jurídico único, el cual bien puede ser descrito como un "sistema de acciones".
En efecto partía de la acción o petición que se hacía valer bajo determinadas formalidades para arribar al derecho tutelable. Se manifestó no mediante la actio sino por un writ. Esta expresión en su significado incluye a la acción, a la fórmula, a la demanda, en definitiva cualquier acto revestido de ciertas formalidades que tenga aptitud para iniciar o impulsar algún proceso judicial.

Es poco conocido el derecho y en especial el proceso judicial de este período. Su principal característica está marcada por la influencia jurídicas germana-teutona como sistema mucho más fuerte e imponente que el sajón. Tanto insular como continental el derecho germano tuvo una gran influencia marcada por la unidad entre el derecho procesal civil y penal fundado en muchos ritos destinados a determinar sobre el demandado su culpa o inocencia. Giraba inicialmente en torno a la venganza privada institucionalizada.
El proceso era de las partes y solo interesaba a ellas. La participación del juez tenía solo por objeto dar garantía de institucionalidad pero su rol era sumamente pasivo. La participación de los vecinos era relevante y el recurso a medios de pruebas para minimizar o directamente excluir las dudas en el juzgador, llevó a regular instituciones como las ordalías y el duelo que tendían en definitiva a brindar la máxima certeza y a excluir posibles arbitrariedades del juzgador. El emplazamiento del demandado se efectuaba como un acto privado sujeto a la puesta del sol como punto límite que determinaba el conocimiento que debía tener el demandado en su lugar de residencia y, en su ausencia, su señora o servidumbre. Lo que podía ser acreditado mediante testigos
El contenido del emplazamiento debía ser de forma tal que se comunique lo requerido por el actor al demandado intimándolo a comparecer ante el tribunal. Habiendo comparecido el demandado, el actor debía bajo juramento repetir su demanda por ante el tribunal. Recién entonces podía dirigirse al demandado de acuerdo a rígidas fórmulas prescritas.

2. Los Normandos y el surgimiento de los "writs"

Con la conquista normanda se produjeron dos cambios jurídicos-procesales importantes, aun cuando el sistema sajón no fue radicalmente modificado. Por un lado se estableció una jurisdicción eclesiástica, y por el otro se cimentó un sistema feudal con sus propias reglas de aplicación de la coerción y resolución de conflictos. El gran cambio tiene lugar bajo el reinado de Enrique II (1133-1189) mediante la creación de las Cortes Reales. Sus funcionarios actuaban en calidad de empleados del rey y para la resolución de los diferentes casos debían acudir obligatoriamente a la costumbre local y a las reglas que iban conformando el derecho común (Common Law).
Paralelamente se desarrolló la jurisdicción eclesiástica (Curia Regis) con tres tribunales que entendían en cuestiones diferentes. La Court of Exchequer entendía en cuestiones tributaria. La Court of Common Pleas era competente para todas cuestiones civiles. La Court of King's Bench representaba la jurisprudencia de interés relevante para el rey y se superponía en muchas cuestiones con la competencia de la Court of Common Pleas. Su función principal radicaba en la supervisión de la jurisprudencia de los tribunales inferiores.

a) Los writs hasta el siglo XIII. 

Apartir de Enrique II, el rey podía avocarse directamente para conocer un proceso que haya sido tramitado por ante las corte reales mediante una orden dirigida al sheriff u otro funcionario judicial. Esta orden se denominaba writ o brevid. Estas órdenes escritas podrían contener la indicación de alguna medida judicial a tomarse. De esta forma por un lado, se presentan como instrumentos para la aplicación de la voluntad directa del rey. Por otro, para el proceso judicial significaba la posibilidad otorgada al demandante para obtener —previo pago de tasas— de parte de los consejeros jurídico reales (Chancery), estas órdenes dirigidas a los funcionarios judiciales que estaban entendiendo en dichas causas .
Los writs con el timbre real contenía los nombres y la dirección de las partes, una breve descripción de los hechos desde la óptica del demandante y la orden del rey que, de acuerdo a la relación de los hechos se dirigía al demandado exigiéndole determinada conducta.
 He aquí un ejemplo: 

"Rex vicecomiti salutem. Questus est mihi N. quod R. iniuste et sine indicio desseisivit eum de communipastura sua in illa villa queperti net ad liberum tenementum suum in eadem villa, vel in illa alia villa, post ultimam transfretationem meam in Normanniam. Et ideo tibi pre-cipio quod si predictus N. fecerit te securum de clamore suo prosequendo, tune facias duodecim liberos et legales homines de visneto viderepasturam Mam et tenementum, et nomina eorum inbreviari. Et sumone eos per bonos summonitores quod tune sit coram me vel iusticiis meis parati inde faceré recognitionem. Et pone per vadium et salvosplegiospredictum R., vel bailivum suum si ipse inventus nonfuerit, quod tune sit ibi auditurus Mam recognitionem. Et habeas ibi summonitores et hoc breve et nominaplegiorum. Teste"etc.

La similitud del contenido y la relación de los hechos con otros writs dictados con anterioridad, llevó a que paulatinamente los funcionarios de la Chancery acudieran a fórmulas de redacción similares o idénticas. Ello condujo a la elaboración del fórmulas predispuestas para la tutela de determinados derechos en base a la casuística del derecho común (Common Law). Ya en el siglo XII era conocida una recopilación de las principales fórmulas. Así la tarea de los funcionarios reales solo se limitaba a completarlas con el nombre y domicilio de las partes simplemente.
A lo largo del tiempo éstos empiezan a recibir designaciones especiales acorde al derecho que se hacía valer. Así surgen las designaciones de writ of novel disseisin, writ of right, writ of detinue, writ ofmort d'ancestor, writ of debt, writ of trespass, etc. que denotaban el derecho material cuya tutela se requería. Las fórmulas contenían un saludo al funcionario a quien se dirigían concluyendo con la orden del Rey de acuerdo a la petición solicitada.
A lo largo del tiempo se multiplicaron los tipos de writs, lo que aparejó la modificación del mecanismo de inicio del proceso, a lo cual se debió adecuar la administración de justicia. Con ello también se debieron incorporar nuevos supuestos de hecho, lo que no solamente implicaba la creación de un nuevo writ, sino que ello debía ser debidamente justificado. Ello llevó a dar competencia al rey en casos del Common Law para controlar los nuevos writs.
Así la dependencia del derecho que se invocaba con el writ mediante el cual se lo hacía valer se manifestó con la expresión "no writ, no right", en tanto el acceso a la justicia dependía de la preexistencia de un writ determinado que contemple el derecho que se quería hacer valer. No tardó mucho tiempo para que se crearan nuevas y nuevas fórmulas o bien, se modificaran las ya existentes surgiendo simultáneamente la necesidad de elaborar cuerpos ordenados, tarea que fue iniciada por los funcionarios de la Chancery. Estas colecciones provienen de 1227 y fueron considerada oficiales llamados Register of (original) writs.

b) Origen de los writs.

Las órdenes reales escritas en lengua sajona existían ya en el período anglosajón y continúan con el dominio normando, pero sin fórmulas fijas. Estás recién asumirán este rol cuando se le asignen la función de medio para iniciar el proceso en el reinado de Enrique II. Es entonces cuando se introducen los formularios tomados del procedimiento de cognición normando, los que a su vez tienen origen franco.
Los antecedentes se remontan muy mediatamente al período romano tardío. Estos fueron sistemáticamente compilados por Casiodoro (490-583) como ministro y jurista ostrogodo. En todos estos formularios la estructura y contenido ordenador es similar y su recepción tiene lugar en la isla con los writspraecipe quod redda.

c) Emisión y notificación de los writs. 

Los writs eran elaborados en la Chancery a petición del demandante sin audiencia del demandado. De acuerdo a lo peticionado correspondía un determinado writ, quedando en manos del demandante el elegir aquel que sea el adecuado para su pretensión. Si bien inicialmente el número de writs existentes no era numeroso y consecuentemente no conllevaba tanta dificultad su selección, no siendo mayor tarea la del secretario para elegirlos, con el pasar el tiempo aumentó considerablemente su número.
En el siglo XIII se establece un arancel a pagarse por página. Una vez que era escogido el writ, completado los datos que se requerían y pagado el correspondiente arancel aquel era timbrado y notificado al titular del tribunal, quien debía proceder a notificar al demandado con constancia de recepción (return of the writ). Sólo excepcionalmente se podía notificar directamente a éste último.
La importancia del writ no sólo radicaba en ser el escrito que daba inicio formal al proceso sino que además determinaba la estructuración de las sucesivas etapas procedimentales: la competencia del tribunal, las formas en las citaciones e intimaciones, los requerimientos específicos sobre el objeto que se solicitaban a las partes (pleadings), plazos, los distintos medios de prueba admisibles (juramento, jurado, duelo), reglas aplicables en casos de rebeldía y hasta las distintas alternativas para llegar a la sentencia definitiva y la subsiguiente ejecución de la misma.
El writ revestía también un importante significado en relación al derecho material. En especial el original writ determinaba las normas materiales en base a las cuales el juez debía pronunciarse sobre los hechos alegado por la partes. Así éstas solamente tenían que alegar lo relativo los hechos sobre los cuales fundaron su posición. Era actividad exclusiva del juez procurar y determinar el derecho aplicable (iura novit curia).
Las distintas reglas jurídicas a ser aplicadas fueron desarrollándose a lo largo del tiempo en la práctica judicial, acudiendo los jueces frecuentemente a su empleo por analogía ante similitud de los hechos y conflictos planteados. Así la decisión de cual norma jurídica era aplicable para un caso determinado debía efectuarse de acuerdo al contenido del original writ, el que recordemos era escogido por el actor. Así si por ejemplo si se deseaba demandar una determinada suma de dinero, debía acogerse el writ of debt
. Si se debía tener en consideración una contraprestación cumplida por el demandante debía acudirse a otro tipo "consideration, quid pro quo". Si lo requerido se encontraba documentado en un título privado debía acudirse writ ofconvenant. Si se requería el resarcimiento de daños y perjuicios debía acudir a otro writ. Y si no era posible incluir la pretensión en unos u otros tenía la posibilidad subsidiaria del writ of trespass on the case.
Los distintos supuestos de hecho no surgían de lo contenido o expresado en los distintos writs, sino más bien de las distintas normas jurídicas desarrollada por los tribunales sobre la base de aquéllos. La actuación jurisprudencial era por demás prudente. De esta manera no siendo la exposición de los hechos alegado por la parte la adecuada y correcta para el éxito de determinado tipo de writ, la demanda era rechazada por inadmisible.
Para ello era suficiente que el tribunal arribe a un convencimiento de que los hechos alegados diferían de los hechos adecuados al writ que se hizo valer. Esto era rigurosamente seguido en la práctica rechazándose frecuentemente demandas por no ser las alegaciones de hechos adecuadas al writ que se hacía valer. Esta sentencia desestimatoria de la demanda no impedía que el actor pudiera escoger un nuevo writ para interponer una nueva demanda, por cierto elevándose el costo del arancel por pagar y de alguna manera dilatando la iniciación del proceso.

d) La multiplicación de los writs y las lagunas legales. 

Hasta el siglo XIV la Chancery logró solucionar parcialmente la enorme multiplicación de nuevos o reciclados writs. Es entonces cuando puede considerarse conformado un verdadero "writ-system". Ello es la totalidad del derecho privado ya no fue organizada de acuerdo a los fundamentos del derecho material o aquello que las partes solicitaban, sino que se estructuró y sistematizado en base al recurso o tutela procesal que al respecto se ordenaba. Sobre ello se desarrolló el Common Law creándose y haciendo uso de nuevos writs.
Esto es precisamente lo que tiene muchos puntos de conexión con la visión del derecho por acciones del derecho romano honorario siendo que para una obligatio correspondía una actio. La desestimación de una demanda por el defecto del writ escogido creaba cierta seguridad y consolidación en las decisiones judiciales, pero a su vez elevaba la tarea de la Chancery y el peso del tiempo en el requirente de tutela jurisdicciona.

e) Limitaciones al poder de la Chancery para la emisión de nuevos writs en el siglo XIII.

 Durante el siglo XIII, para fortalecer la posición de los nobles, se obtienen nuevos tipos de writs que fueron paulatinamente consolidando el poder jurisdiccional de las cortes reales. En la Charta Magna de 1215 fue explícitamente regulado que los writ praecipe quod reddat podían ser otorgados solamente a los vasallos de la corona.
Ello, en otros términos, cuando el actor sostenía haber recibido su feudo en forma directa del rey, tenía derecho a solicitarlos. Esta limitación se tradujo posteriormente en una demanda con su correspondiente writ (ofnovel disseisin, luego devenido en writs of entry) de carácter netamente posesorio.
El resultado de la evolución antes descripta, se tradujo en una competencia atribuida a las cortes reales, no importando finalmente si el bien cuya posesión se discutía había resultado o no de un feudo otorgado por el rey. Le bastaba al demandante alegar que el demandado detentaba el inmueble ilegítimamente. A mediados del siglo XIII se limitaron aún más las facultades de la Chancery, en especial mediante las disposiciones conocidas como Provisions of Oxford del año 1258. Allí se estableció que un nuevo writs solamente podía crearse por el acuerdo del Magnum Concilium, que estaba integrado por vasallos del rey.
 Bajo el reinado de Eduardo I (1272-1307) comienza paulatinamente la participación del parlamento para la creación de nuevas leyes (statutes). Así el Statute de Westminster II, de 1285, tuvo por objeto específico la regulación de la dictación de nuevos writs. Se dispuso que nuevos original writs podían ser despachados siempre y cuando existiera consenso del parlamento.
De esta forma a la Chancery le quedaba solo la posibilidad de poder emitir writs siempre y cuando denoten pequeñas variaciones de los ya conocidos (formulare in consimili casu). De esta manera se arriba a una solidificación del "writ-systems" en materia de derecho inmobiliario y feudal. La facultad de emitir writs in consimili casu fue empleada por la Chancery especialmente en materias vinculadas al derecho de los contratos y de responsabilidad por delitos.
 De esta forma fue ampliado el writ of trespass upon the special case, el que hasta 1360 estaba sólo limitado a determinados supuestos de ilícitos, siempre que haya existido uso de violencia. Así en el writ of trespass in assault and battery se tendía a la reparación de los daños a las personas mientras que en el writ of trespass de bonis asportatis se resguardaba el daño a las cosas.
Con posterioridad comienza a ser aplicado en los casos de vicios a la voluntad contractual no sólo mediante violencia sino también en caso de engaño. En forma paralela al desarrollo antes descrito se va consolidando una adecuada redacción y registro de los diferentes writs mediante el register of writs.

Aldo Ahumada Chu Han


III. EL SURGIMIENTO DE LA "EQUITY" ANTE LAS INSUFICIENCIAS DE LOS "WRITS"

Como un sistema paralelo al Common Law se desarrolla a partir del siglo XIII el sistema de Equity. Éste no sólo implicó un derecho privado paralelo, sino además la creación paulatina de un sistema procesal propio. Las causales de su surgimiento pueden ser atribuidas, entre otras, a dos elementos propios del procedimiento del Common Law. En primer lugar el riesgo que corría el demandante al no hacer una correcta elección del writ adecuado para el procedimiento. En los hechos implicaba la imposibilidad o al menos la dilación en el resguardo de su derecho reclamado.
No siendo perfectamente adecuado a un determinado writ el derecho que se pretendía hacer valer no resultaba tutelado. Además, siendo la cuantía de la demanda muy elevada, aun cuando resultaba evidente que correspondía que fuera reconocido en favor del demandante una porción de lo requerido, la regulación estricta de las formas implicaba en los hechos el rechazo de la demanda. En segundo lugar el derecho material quedaba en un segundo plano con relación el procedimiento, revistiendo tal dependencia que apenas resultaba relevante.
A ello se sumaba la inexistencia de una segunda instancia. Solamente existía la posibilidad de impugnar el protocolo judicial mediante un writ of error pudiéndose revocar la sentencia solo en los supuestos errores, reenviando la misma para una nueva decisión.
A partir del siglo XIII el demandante podía acudir directamente al rey quien se debía pronunciar conforme justicia. De esta manera fue frecuente acudir al rey a los efectos de que revise las decisiones adoptadas por los tribunales del Common Law respecto de las cuales el agraviado invocaba una injusta aplicación del derecho (jurisdiction in error). Ello se hizo aún más usual en el siglo XIV, lo que condujo en los hechos a la configuración de variados procedimientos debido a la sobrecarga que tenía el rey delegando estas funciones en sus consejeros.
 En caso que la petición se dirija a solicitar la modificación del derecho material o procesal, ello era decidido por el parlamento, asumiendo la resolución carácter de ley derogatoria. Ahora si se trataba de un conflicto privado sin mayor relevancia su resolución era delegada a los miembros del consejo real, por ejemplo al Chancellor.

El procedimiento de equidad se diferenciaba sustancialmente del de Common Law. El Chancellor era quien cumplía la función de juez y decidía sobre las cuestiones de hecho y de derecho sin intervención del jurado. De esta manera, en la práctica el cargo lo desempeñaba un jurista responsable encargado de resolver las cuestiones sujetas a su conocimiento.
El Chancellor gozaba así de mayores facultades como deberes para lograr el correcto esclarecimiento de los hechos, ya que debía investigar en forma plena y completa la controversia a decidir. Esto también incluía el solicitar las declaraciones de las partes y de testigos.
Sin embargo también en este procedimiento regía el principio dispositivo, correspondiendo a las partes iniciar el proceso y fijar el objeto de la litis. El procedimiento era informal y de sencilla tramitación, justamente contrario a las causales que obstaculizaban el buen funcionamiento del procedimiento en el sistema del Common Law.

El inicio del procedimiento de Equity se diferenció del Common Law en primer lugar porque el primero precisaba solo de un writ, llamado writ of subpoena, mediante el cual se emplazaba al demandado bajo amenaza de pena de oficio por la Chancery. El writ ofsubpoena no tenía ningún significado material, sirviendo solamente para la citación del demandado. Es decir se trataba exclusivamente de un juridical writ con una naturaleza diferente a la del original writs.
 Si bien inicialmente era suficiente la simple petición por ante la Chancery para el otorgamiento del writ of subpoena, posteriormente se comenzó a exigir una petición escrita llamada bill of complaint. Este contenía una petición informal para el otorgamiento del writ of subpoena acompañado de una breve descripción de los fundamentos de la petición, no siendo ello tan estricto como la formulación exigida para el original writ.
Con posterioridad se desarrolló un escrito modelo que contenía el nombre del demandante y demandado, el objeto de la demanda, la conducta reprochable del demandado y los daños ocasionados, el agravio a la equidad y la petición de llevar adelante el proceso.
El bill of complaint representa la primera oportunidad mediante la cual el demandante podía manifestar su petición con una relación sucinta de los hechos sobre los que la fundaba acompañado de una breve descripción de la prueba. En definitiva los hechos sobre los cuales se debía decidir y la prueba que debía rendirse surgían del Bill of complaint y de la conducta que asumiera el demandado oponiéndose o no a la petición del actor.

Aldo Ahumada Chu Han


IV. LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS Y LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO

Paralelos a los tribunales del Common Law y la jurisprudencia de Equity se desarrollaron otros que también eran competente para entender en cuestiones civiles. A partir de 1070 se desarrollan en Inglaterra los tribunales eclesiásticos, lo que fueron competentes paralelamente los tribunales seculares en cuestiones vinculadas con derecho de familia y sucesiones. Hasta la reforma fueron parte de la organización judicial inglesa viniendo al Papa como instancia última y superior. Ante los tribunales eclesiásticos se observaba el procedimiento romano-canónico el que permaneció inalterable y no influenciado por el procedimiento secular.

Especial importancia revirtieron los tribunales en derecho marítimo (Court of Admiralty), surgido como tribunales especiales directamente constituido por la Curia Regis. Debido precisamente a la dificultad por la especial materia que significaba el derecho marítimo y lo complejo del procedimiento surge la necesidad de la constitución de estos tribunales. Aquí resulta muy interesante el hecho de que la Court of Admiralty aplicaron el proceso romano-canónico que era empleado por los tribunales eclesiásticos.
 El principal obstáculo era la aplicación de la institución del jurado propia del Common Law para que se optara por el proceso romano-canónico. Ahora bien no es precisamente extraño, ya que el derecho material marítimo que era aplicado estaba fundado principalmente en principios del derecho romano.



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